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La Ley N.º 21.719 de Protección de Datos

El cambio normativo más relevante de los últimos 25 años en Chile. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que trate datos de personas queda obligada. Plena vigencia: 1 de diciembre de 2026.

Por qué importa

De una ley sin dientes a la fiscalización activa

1999
Ley 19.628, sin sanciones efectivas
DIC 2024
Publicación de la Ley N.º 21.719
OCT 2026
Inicio de fiscalizaciones de la Agencia
1 DIC 2026
Plena vigencia y fiscalización activa
Obligaciones

¿Qué exige la ley de tu organización?

01

Consentimiento informado

Explícito y documentado para cada tratamiento de datos personales.

02

Registro de Actividades (RAT)

Inventario completo de todos los flujos de datos personales de tu organización.

03

Derechos ARCO

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición para cada titular de datos.

04

Delegado de Protección (DPO)

Obligatorio para organismos públicos y entidades de alto riesgo.

05

Evaluación de Impacto (EIPD)

Requerida para tratamiento de datos sensibles: salud, biométricos, menores.

06

Notificación de incidentes

Obligación de reportar brechas de seguridad a la Agencia de Datos.

El costo real de no actuar

Escala de sanciones

En caso de reincidencia, la multa puede llegar hasta 3 veces el monto asignado.

Gravísimas

20.000 UTM

~$1.400 M CLP por infracción.

Graves

10.000 UTM

~$700 M CLP por infracción.

Leves

5.000 UTM

~$350 M CLP por infracción.

Consecuencias adicionales

  • Ingreso al Registro Nacional de Sanciones (público, 5 años)
  • Suspensión de operaciones de tratamiento de datos
  • Daño reputacional irreparable con clientes y usuarios

.

  • Exclusión de licitaciones públicas y privadas
  • Responsabilidad civil hacia los titulares afectados
  • Multa alternativa de hasta 4% de los ingresos para grandes reincidentes
¿A quiénes afecta?

Si almacenas un nombre, RUT, email o teléfono, la ley te afecta

Clínicas y laboratorios

Datos de salud y biométricos, categoría especialmente protegida.

Colegios y universidades

Datos de alumnos, apoderados y personal docente.

Empresas

Datos laborales, RUT, cuentas bancarias y evaluaciones.

Sector público

Datos de ciudadanos, beneficiarios y usuarios de servicios estatales.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la ley

La Agencia de Protección de Datos Personales comienza a operar desde octubre de 2026 y la ley alcanza su plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha la fiscalización es activa y las sanciones, exigibles.
Sí. La ley aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, sin importar su tamaño, que trate datos personales. Si manejas datos de clientes, colaboradores o proveedores, estás dentro de su alcance.
Es el inventario documentado de todos los flujos de datos personales de tu organización: qué datos tratas, para qué, con qué base legal y con quién los compartes. Es uno de los primeros entregables que construimos contigo.
Depende del tamaño y la madurez de la organización, pero quienes inician en los próximos 60–90 días tienen tiempo suficiente para completar la implementación antes del 1 de diciembre de 2026. El diagnóstico inicial define el plazo real.
Es obligatorio para organismos públicos y entidades de alto riesgo. En otros casos es altamente recomendable. Te ayudamos a definir si aplica a tu organización y a formar a la persona designada.
No esperes a la fiscalización

Quedan días para la plena vigencia

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